Resumen: La demanda, dirigida contra el abogado y el procurador que habían llevado la defensa y representación de la actora en un pleito sobre guarda y custodia de hijos menores, tenía por objeto la indemnización del daño consiguiente a la pérdida de oportunidad procesal por no haber presentado los profesionales demandados dentro de plazo la contestación a la demanda en ese proceso anterior. La audiencia, al igual que había hecho la sentencia apelada, descarta en este caso la negligencia que se imputa a la letrada, puesto que actuó en función de la información que le facilitaba el procurador, al que la ley impone el deber de tener siempre al cliente y al abogado al corriente del curso del asunto. El procurador demandado incumplió en este caso ese deber esencial con pérdida de la oportunidad de intervención del cliente en el proceso. Daño moral derivado de la frustración de una comunicación efectiva del actor con sus hijos menores.
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que rechaza la pretensión de reconocimiento de la categoría profesional de oficial administrativa y las diferencias salariales entre la de oficial y la de auxiliar que tiene reconocida, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al constar probado que, durante su trayectoria profesional en el ente público demandado la actora ha desarrollado las funciones administrativas, sin asumir responsabilidad ni iniciativa en las mismas, siendo acertado su encuadramiento en el nivel de auxiliar administrativo asignado. i
Resumen: Declara no haber lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación al no apreciar la Sala la infracción del artículo 58.4.b) LDC que denuncia la parte recurrente en el primer motivo del recurso de casación, en el que se dispone que los compromisos a los que se subordinó la autorización tendrían una vigencia de 5 años y expresamente se establece que "Transcurrido dicho plazo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valorará..." si se ha producido una modificación en la estructura o la regulación de los mercados que justifique el mantenimiento, adecuación o supresión de las condiciones por un período de hasta 3 años, que se concretará de forma motivada, destancando que la prórroga de los compromisos se ajustó, en lo que se refiere al momento de su adopción, al sentido literal de los compromisos presentados por la recurrente a cuyo cumplimiento se subordinó la autorización de la CNMC de la operación de concentración económica. Tampoco aprecia infracción de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 ya que es claro que la sentencia impugnada interpreta acertadamente la referida disposición adicional 3ª al considerar que regula la suspensión de plazos procesales o administrativos y no de plazos materiales sustantivos o materiales, de manera que es conforme a derecho el acuerdo de suspensión de la Directora de Competencia.
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato CIG frente a la empresa Unísono Soluciones de Negocio S.A declarando nulas dos cláusulas de los acuerdos de trabajo a distancia aprobados en la empresa. En concreto, anula por abusiva aquella cláusula que dispone que en caso de finalización de la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia o extinción de la relación laboral, cualquiera que sea la causa, la persona trabajadora deberá restituir todos los medios de trabajo, en un plazo máximo de 24 horas y aquella que determina el porcentaje de teletrabajo y de presencialidad por ser contraria al Convenio de aplicación.